Proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear

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Objetivo: Proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear, especificadas en anexo 11 de las bases reguladoras.

Líneas

  • Línea 1. Proyectos de inversión empresarial.
  • Línea 2. Proyectos de creación de empleo
  • Línea 3.1. Proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – cambio estratégico.
  • Línea 3.2. Proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estructural.
  • Línea 3.3. Proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Captación de talento.
  • Línea 4. Proyectos cooperativos.
  • Línea 5. Proyectos de emprendimiento de alto valor añadido
  • Línea 6. Proyectos de innovación tecnológica.

Características de la ayuda

  • Concurrencia no competitiva.
  • Plazo ejecución:
Tipología de proyectoReglamento
aplicable
Fecha de
inicio de la
actuación
Fecha de
finalización de
la actuación
Incorporación de una nueva actividad, ampliación de la capacidad productiva o una mejora del proceso productivo, en un establecimiento ya existenteminimis1/1/202530/6/2027
RGEC y
RGEC
agrícola
Fecha de
solicitud
30/6/2027
Creación de un nuevo establecimientominimis1/1/202531/12/2028
RGEC y
RGEC
agrícola
Fecha de
solicitud
Tres años a partir
de la fecha de
solicitud

Ámbito: Cataluña

Presupuesto: 15.000.000 €

Plazo de solicitud: Del 16/04/2026 al 22/05/2026

Organismo: Agencia para la Competitividad de la Empresa - ACCIÓ

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva - I+D+i

PYMEs.

Subvenciones.

Intensidades y ayudas máximas

Tamaño de la
empresa 
Sector Intensidad
máxima
Ayuda máxima
(euros) [3] [4]
Reglamento
aplicable
Pequeña Transformación o comercialización de
productos agrícolas [1] 
60% 2.000.000,00RGEC agrícola
(artículo 17)
Resto de sectores elegibles 35% 2.000.000,00 RGEC (artículo
14) [2]
60% 300.000,00  minimis
20% 2.000.000,00 RGEC (artículo
17)
MediaTransformación o comercialización de
productos agrícolas [1]
20%2.000.000,00 RGEC agrícola
(artículo 17)
Resto de sectores elegibles 25%2.000.000,00 RGEC (artículo
14) [2]
60%300.000,00 minimis
10%2.000.000,00 RGEC (artículo
17)
Gran empresa Resto de sectores elegibles 15%2.000.000,00RGEC (artículo
14) [2]
  60%300.000,00 minimi

[1] De acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, se entenderá por “transformación de productos agrícolas” la operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades efectuadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta, y por “producto agrícola” los productos que figuran en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[2] Municipios elegibles: Ascó, Camarles, Flix, Garcia, L’Aldea, Mont-roig del Camp, Móra la Nova, El Perelló, Riba-roja d’Ebre, Tivenys, Tivissa, Vandellòs i L’Hospitalet de l’Infant.

[3] En el caso de proyectos que no se enmarquen en los códigos CCAE 10, 11 y del 13 al 33, el importe de ayuda máxima, en ningún caso, será superior a 500.000,00 euros, salvo en los casos de proyectos de creación de un nuevo establecimiento que creen, como mínimo, 20 puestos de trabajo directos, de los que un mínimo de 10 sean puestos de trabajo cualificados (que estén dentro de los grupos de cotización de régimen general de la Seguridad. Social 1, 2 o 3); en estos casos, la ayuda podrá llegar a 1.000.000 euros, siempre y cuando el reglamento europeo aplicable en materia de ayudas lo permita

Ayudas sujetas al régimen de minimiscuando el proyecto se inicie antes de la fecha de solicitud.

Subcontratar hasta un 80% de la actividad subvencionada.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales deberá ser igual o superior a 100.000,00 euros.

  • Activos materiales: adquisición de terrenos, edificaciones, maquinaria, equipamiento e instrumental de laboratorio e instalaciones.
  • Activos inmateriales: inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados y adquisición de software vinculado al proceso productivo.
  • Gastos de ingeniería (solo por ayudas acogidas al Reglamento de minimis) y de obra civil necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales deberá ser igual o superior a 100.000,00 euros.

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