Proyectos I+D de ámbitos tecnológicos en colaboración con empresas
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Objetivo: Promover el crecimiento inteligente mediante la generación, adaptación y transferencia de conocimiento.
Y que incluyan la colaboración efectiva con varias empresas, dirigidos a la demostración y/o validación en entorno relevante o real de tecnologías fundamentales en el marco de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).
Actuaciones subvencionables
a) Actuación 1. Proyectos de I+D en tecnologías fundamentales en los ámbitos A. Tecnologías digitales y B. Biotecnologías.
b) Actuación 2. Proyectos de I+D en tecnologías fundamentales en el ámbito C. Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.
Actividades subvencionables
Enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3-CV).
Se apoyarán proyectos que incluyan actividades de acompañamiento a la I+D independiente que desarrollan los centros tecnológicos, tales como:
- Acciones de inteligencia competitiva.
- Participación en redes, plataformas y asociaciones vinculadas a la I+D.
- Participación en comités de certificación y normalización.
- Formación del personal técnico e investigador vinculado a actividades de I+D.
Características de la ayuda:
- Proyectos ejecutados de manera individual o en cooperación entre ellos.
- Ejecución: del 1 de enero de 2026 y finalizar con fecha límite 31 de diciembre de 2027.
- Duración de los proyectos: máximo 24 meses.
- No podrán recibir simultáneamente ayudas procedentes de esta u otra administración o ente público.
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Comunitat Valenciana 2021-2027.
- Principio de DNSH.
Ámbito: Comunidad Valenciana
Presupuesto: 15.500.000€
Plazo de solicitud: Del 01/04/2026 al 30/04/2026
Organismo: Instituto Valenciano de Competitividad empresarial - IVACE
Naturaleza de proyecto: I+D+i
BENEFICIARIO
Centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre.
Requisitos:
Deberán colaborar al menos dos empresas con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana.
Los beneficiarios deberán tener su sede social en la Comunidad Valenciana.
Los proyectos deberán encuadrarse de forma clara y directa en alguno de los ámbitos tecnológicos considerados como tecnologías fundamentales en el marco de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y sus resultados deberán estar situados en niveles de madurez tecnológica (TRL) comprendidos entre 6 y 7, conforme a la clasificación de la Comisión Europea:
- TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.
- TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención de hasta el 100% de los costes del proyecto considerados subvencionables.
Subvención máxima a cada proyecto no podrá superar los 500.000 euros en el caso de proyectos individuales y 1.200.000 euros en el caso de los proyectos en cooperación entre centros.
Con carácter general, el importe máximo de 1.800.000 euros en el conjunto de proyectos.
Anticipo: Hasta el 100% de la ayuda previa constitución de garantía en forma de aval bancario o en metálico por el 100% de la cantidad anticipada.
No podrá ser subcontratada con terceros.
GASTOS FINANCIABLES
a) Personal propio.
Se establece un coste/hora persona de 50 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.
Se aplicarán los siguientes límites respecto a las horas de dedicación imputables por el personal propio:
- Las horas totales de dedicación a tareas de coordinación del proyecto no podrán superar el 10% de las horas totales de dedicación al proyecto.
- Las horas totales de dedicación a tareas de difusión y transferencia del proyecto no podrán superar el 10% de las horas totales de dedicación al proyecto.
- Las horas totales de dedicación de cada persona imputada al proyecto no podrán ser inferiores a 50 horas.
b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculan al proyecto inequívocamente.
c) Otros gastos: materiales, suministros y componentes necesarios para el desarrollo del proyecto, así como licencias de software o equipamiento instrumental no inventariable, imputados en exclusiva al proyecto. No se admitirán gastos de manutención, dietas o restauración. Ésta no excederá del 15%.
d) Inversiones en equipamiento
e) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración imputables a la realización del proyecto.
Podrán imputarse a un tipo fijo de hasta el 25% de los costes directos subvencionables, excluidas en todo caso las inversiones en equipamiento.
Se establece un coste hora de 50 euros como máximo imputable para el personal que se considera para el cálculo de los costes indirectos.