Operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación

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Objetivo: Otorgamiento de ayudas a las empresas con actividad en las Illes Balears. que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por una o varias sociedades de garantía recíproca sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, destinadas a financiar operaciones de liquidez y de inversión formalizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2027.

Tipología de operaciones:

Las operaciones financieras a subvencionar pueden ser de liquidez o inversión. Tipo de beneficiario en función de la tipología de operación:

  • Liquidez: pyme y pyme mujer empresaria.
  • Inversiones productivas: resto de pymes y determinada gran empresa elegible.
  • Inversiones en innovación: pyme.
  • Arrendamiento financiero (o leasing): pyme.

La finalidad de las operaciones financieras

  • Financiación de liquidez.
  • Financiación de inversiones productivas.
  • Financiación de inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad.
  • Financiación de inversiones mobiliarias mediante arrendamiento financiero (o leasing).

Operaciones financieras avaladas:

Aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca cuya mayoría de los socios partícipes sean empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, o aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca a empresas que lleven a cabo a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears.

Tipo de interés variable calculado como el euríbor más un diferencial máximo del 2,5% o tipo fijo equivalente al que resulte de aplicar un diferencial del 3% en el IRS (interest rate swap) en el plazo que corresponda.

Reafianzamiento de la operación, en un importe mínimo del 25 %, por una sociedad de reafianzamiento.

Características de la ayuda:

  • Plazo de justificación: En el año (2026): hasta el 31 de octubre de 2027. – En el año (2027): hasta el 30 de octubre de 2028.
  • Plazo de la inversión: deben realizarse a partir de la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera.
  • Importe total de las ayudas para operaciones que no cumplan el porcentaje mínimo de reafianzamiento no puede superar el 10% del importe presupuestado para la totalidad de la línea.
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027 de las Illes Balears.

Ámbito: Baleares

Presupuesto: 23.230.000€

Plazo de solicitud: Del 15/02/2026 al 03/12/2027

Organismo: Administración De La Comunidad Autónoma Consejería De Economía, Hacienda E Innovación

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social. Pymes. Determinadas grandes empresas.

Requisitos:

  • Que financien proyectos de inversiones productivas o en innovación, digitalización y sostenibilidad, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
  • Que financien operaciones financieras de liquidez, cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
  • Que financien operaciones de arrendamiento financiero o leasing, siempre que las inversiones financiadas se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

Ayudas directas.

Operaciones financieras de liquidez:

La cuantía máxima, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra, es de:

300.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026. – 300.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2026 al 30 de noviembre de 2027.

Operaciones de financiación de inversiones productivas:

La cuantía máxima (ya se pyme mujer empresaria, resto de pymes o determinada gran empresa elegible), sin perjuicio de que se lleven a término en una o más operaciones financieras o que el plazo o importe financiado pueda superar esta cifra, es de:

  • 1.500.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026.
  • 1.500.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2026 al 30 de noviembre de 2027.

Para cada período, en caso de que el importe financiado supere este límite de 1.500.000 de euros, no podrá subvencionarse el exceso como inversión en innovación, digitalización y sostenibilidad.

Operaciones de financiación de inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad

La cuantía máxima del crédito sobre la que debe calcularse la ayuda por beneficiario:

1.500.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026. – 1.500.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2026 al 30 de noviembre de 2027.

Para cada período, en caso de que el importe financiado supere este límite de 1.500.000 de euros, no podrá subvencionarse el exceso como inversión productiva.

Operaciones de arrendamiento financiero o leasing

Quedan excluidas las operaciones de arrendamiento operativo o renting.

La cuantía máxima del crédito sobre la que debe calcularse la ayuda por beneficiario:

300.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026. – 300.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2026 al 30 de noviembre de 2027.

Ayudas para cubrir el coste del aval:

Tipo de operación financiera

Ayuda al coste del aval

Plazo máximo de la ayuda al coste del aval

Liquidez

El 100% del coste del aval del primer y segundo año, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval.

El 50% del coste del aval del tercero al cuarto año, con la limitación del 0,625% sobre el importe del aval.

Hasta máximo los cuatro primeros años de la operación financiera avalada.

Inversiones productivas

El 100% del coste del aval del primero al cuarto año, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval.

Hasta máximo los cuatro primeros años de la operación financiera avalada.

Inversiones en innovación

El 100% del coste del aval del primero al quinto año, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval.

Hasta máximo los cinco primeros años de la operación financiera avalada.

Arrendamiento financiero (o leasing)

El 100% del coste del aval del primer y segundo año, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval.

El 50% del coste del aval del tercero al cuarto año, con la limitación del 0,625%

sobre el importe del aval.

Hasta máximo los cuatro primeros años de la operación financiera avalada.

Ayudas para cubrir el tipo de interés

Las operaciones financieras que pueden recibir ayuda para cubrir los intereses de la operación:

  • Liquidez, sólo para operaciones formalizadas mediante préstamo de plazo mínimo 3 años.
  • Inversiones productivas para pymes mujer empresaria y para resto de pymes.
  • Inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad.
  • Arrendamiento financiero o leasing.

El importe de cada ayuda, en función de la evolución del euríbor a 12 meses de esta manera:

  • Si el euríbor a 12 meses es superior al 2%, la ayuda al tipo de interés será equivalente a 3 puntos porcentuales de intereses (3%).
  • Si el euríbor a 12 meses es superior al 1% e igual o inferior al 2%, la ayuda al tipo de interés será equivalente a 2,5 puntos porcentuales de intereses (2,5%).
  • Si el euríbor a 12 meses es superior al 0% e igual o inferior al 1%, la ayuda al tipo de interés será equivalente a 2 puntos porcentuales de intereses (2%).
  • Si el euríbor a 12 meses es igual o inferior al 0%, la ayuda al tipo de interés será equivalente a 1 punto porcentual de intereses (1%).

Ayudas para cubrir las comisiones de apertura y estudio:

Tipo de operación financiera

Tipo de beneficiario

% ayuda comisión de estudio

% ayuda comisión de apertura

Liquidez

Pyme

0,50%

0,50%

Inversiones productivas

Pyme mujer empresaria

0,75%

0,75%

Resto pymes

0,50%

0,50%

Inversiones en innovación

Pyme

0,75%

0,75%

Arrendamiento financiero (o leasing)

Pyme

0,50%

0,50%

El pago de la ayuda para cubrir los intereses sólo debe realizarse una vez, como anticipo.

Se consideran inversiones, los gastos realizados para la adquisición de inmovilizado material o intangible afectado directamente a la realización de la actividad empresarial.

Los gastos de asistencia, asesoría y consultoría externa serán subvencionables como inversión si están directamente relacionados con la ejecución del proyecto financiado con la operación subvencionada, siempre que no sean servicios relacionados con el normal funcionamiento de la empresa (asesoría laboral, fiscal, jurídica…).

Sólo en el caso de inversiones en innovación se podrán considerar inversión los gastos de personal directamente relacionados con el proyecto subvencionado, siempre que se hayan activado contablemente.

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