Financiación para Empresas afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA

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Objetivo: Prestar apoyo financiero para promover inversiones de carácter industrial y mantener las capacidades industriales en las zonas declaradas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP o «el Fondo»).

Ámbito geográfico

Municipios definidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Líneas de actuación

Proyectos industriales realizados por las empresas consideradas beneficiarias que supongan inversiones en activos materiales e inmateriales que se realicen en establecimientos industriales.

-Línea para PYME

-Línea para grandes empresas que vayan a crear un nuevo establecimiento que cree una nueva actividad económica en la zona conforme a lo establecido en el artículo 14 del RGEC.

-Línea para grandes empresas presentes en zonas afectadas con daños

Características de la ayuda:

  • Plazo presentación: Hasta el 30 de noviembre de 2028. Aquellas solicitudes que se acojan al artículo 50 del RGEC se podrán realizar hasta el 31 de mayo de 2028.
  • Plazo ejecución: 24 meses contados desde la fecha de formalización de la concesión de la financiación.
  • Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
  • Efecto incentivador.
  • Compatibilidad con otras ayudas.

Ámbito: Comunidad Valenciana

Presupuesto: 650.000.000 €

Plazo de solicitud: Del 29/01/2025 al 30/11/2028

Organismo: Ministerio de Industria y Turismo

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva

Sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España que:

-Tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024 o que tuvieran radicado en ellos el establecimiento industrial o, teniendo el domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, vayan a realizar el proyecto industrial, objeto de financiación, en los municipios indicados.

-Estuvieran desarrollando una actividad industrial a fecha 28 de octubre de 2024.

-No formen parte del sector público.

Préstamos

Tipo de interés: 0%

Plazo devolución: hasta diez años y con periodos de carencia de hasta tres años.

Importe del préstamo:

  • Mínimo será de 200.000 €.
  • Máximo será de 40 millones €.

El importe de la financiación estará además limitado en función de la línea de actuación.

Línea para PYME: el importe nominal del préstamo podrá alcanzar hasta el 75 por ciento del gasto financiable, siempre que la subvención bruta equivalente (SBE) no supere i) en valor absoluto, los 12,38 millones de euros correspondientes al máximo permitido en el artículo 4 del RGEC ii) en la intensidad de la ayuda, el 35 por ciento en pequeñas empresas y el 25 por ciento en medianas empresas.

Línea para grandes empresas que vayan a crear un nuevo establecimiento que cree una nueva actividad económica en la zona: el importe nominal del préstamo podrá alcanzar hasta el 75 por ciento del gasto financiable, siempre que la subvención bruta equivalente (SBE) no supere i) en valor absoluto, los 12,38 millones de euros correspondientes al máximo permitido en el artículo 4 del RGEC ii) en la intensidad de la ayuda, el 15 por ciento.

Línea para grandes empresas presentes en zonas afectadas con daños: el importe nominal del préstamo podrá alcanzar el 100 por ciento de la suma de los conceptos de inversión considerados con el límite del gasto financiable según lo establecido en el apartado en el apartado ocho de la Resolución

Intensidades máximas de ayuda: se calculará como el cociente entre el equivalente de subvención bruta y el gasto financiable. Se calcularán para cada proyecto y entidad beneficiaria.

Se exonera en general la presentación de garantías para la obtención de esta financiación.

a)-Activos fijos de carácter material: Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción o al proceso productivo, excluidos los elementos de transporte exterior y terrenos. Se incluirán las instalaciones técnicas estrictamente asociadas a los aparatos y equipos de producción necesarios, y que deberán situarse en el emplazamiento de proyecto. Estos activos constituirán, al menos, el cincuenta por ciento de los costes de inversión considerados.

b)-Activos fijos de carácter intangible: software específico vinculado al proceso productivo; patentes, licencias, marcas y similares; investigación y desarrollo, así como colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, solo en la medida en que estén directamente vinculados con el proceso productivo y a los aparatos y equipos de producción imputados como conceptos financiables de la solicitud. Estos activos se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la financiación, serán amortizables, se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador y estarán incluidos en los activos de la empresa beneficiaria durante al menos tres años o cinco años en el caso de grandes empresas.

c)-En el caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, solo se tendrán en cuenta los costes de adquisición de los activos a terceros no relacionados con el comprador; no obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión.

a) Línea para PYME: el gasto financiable será el importe total de los conceptos de inversión.

b) Línea para grandes empresas que vayan a crear un nuevo establecimiento que cree una nueva actividad económica: el gasto financiable será el importe total de los conceptos de inversión.

c) Línea para grandes empresas presentes en zonas afectadas con daños: el gasto financiable no tendrá relación con los conceptos de inversión indicados en el apartado anterior sino con los costes derivados de los perjuicios sufridos como consecuencia directa del desastre natural, evaluados por una empresa de seguros o por un experto independiente reconocido por la autoridad nacional competente.

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