La nueva tasa de residuos
Tras graduarme en Derecho por la Universidad de Sevilla, realicé el Máster en Asesoría Fiscal en el Instituto de Estudios Cajasol, además de conseguir el titulo de Experto Profesional en Inspección Tributaria Local por la UNED y el Título de Experto en Tributación Local de la UAM. Con ello, comencé mi andadura profesional en Euro-Funding Local & Indirect Taxes, donde optimizamos la carga fiscal de los impuestos locales de los clientes, procurando en todo momento ser un valor añadido para el cliente.
Con el paso de los años, he conseguido adquirir conocimientos jurídicos y prácticos que considero relevantes, así como poder fortalecer habilidades de carácter personal como son la capacidad de trabajo en equipo, liderazgo y gestión de proyectos, entre otros.
Desde la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 abril, todos los ayuntamientos en España han tenido un plazo máximo de tres años, no más del pasado mes de abril, para implementar una tasa o prestación patrimonial pública no tributaria. Esta medida debe ser específica, diferenciada y no deficitaria, con el objetivo de poner en marcha sistemas de pago por generación de residuos. Asimismo, la tarifa debe reflejar con precisión el coste real de la gestión de los residuos municipales.
¿Cómo se paga?
Así, a la vista de las características de esta tasa, creemos conveniente detenernos y ahondar con más profundidad en lo que respecta al sistema de pago por generación, por ser de las cuestiones más novedosas que se introducen con la entrada en vigor de esta.
La tasa, cuya regulación básica se encuentra en el artículo 11 de la Ley 7/2022, debe “permitir implantar sistemas de pago por generación”. Por tanto, atendiendo al tenor literal de la norma, no es una obligación imperativa desde el momento en que entre en vigor, pero sí que, progresivamente, han de ir adoptándose estos sistemas, de modo que, como indicábamos anteriormente, rija el principio de quien contamina, paga.
En este sentido, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, indicó que las entidades locales deben incorporar paulatinamente los elementos que tengan en cuenta la forma de comportarse de la ciudadanía en lo que a la generación de residuos respecta, para lo que se admiten, junto a los sistemas que ya permiten una individualización de la cuota (tarifas), algunos otros que puedan tener en cuenta tanto reducciones como incentivos a comportamientos concretos. En síntesis, la DGT propone, entre otros, los siguientes sistemas de pago por generación:
- Elemental: se trata de reducciones que se aplican a una cuota única, en función de determinados comportamientos, tales como la aportación a los puntos limpios o la participación en programas voluntarios de compostaje doméstico.
- Medio: este tipo combina tanto una cuota básica y una cuota variable, que depende del comportamiento que se detecte en las distintas zonas del municipio. Esto es, deben establecerse una serie de criterios técnicos que, junto con otros de carácter estadístico, puedan estimar, conforme a los datos reales de residuos que se hayan generado y la calidad de separación de estos, las pautas que ponderen la forma de actuar de la ciudadanía dependiendo de la zona en que residan.
- Avanzado: al igual que en el caso anterior, combina la cuota básica con la cuota variable, con la diferencia que esta última es individualizada en atención a cómo se comporta el sujeto pasivo. Por ejemplo, mediante la instalación de contenedores inteligentes en los que, para poder depositar en ellos los residuos, deban identificarse con una tarjeta personal.
Por lo que respecta a las cuotas únicas, en el caso del sistema elemental, y básica, en los otros dos supuestos, pueden fijarse atendiendo a distintos índices puramente objetivos. Así, en el caso de residuos de carácter doméstico, pueden tenerse en cuenta criterios tales como el número de residentes del inmueble, la valoración catastral del mismo, su superficie y ubicación, la tipología catastral. Para los inmuebles en los que se ejercitan actividades económicas, el tipo de actividad que se lleve a cabo puede ser determinante para la fijación de la cuota, junto con la situación o tipología del inmueble, entre otras.
¿Qué distingue a esta tasa?
La tasa ha de cubrir el coste que tenga el servicio por el cual se abona la misma. Es por ello por lo que tiene que ser no deficitaria. Estamos convencidos que ello dará lugar a numerosos pronunciamientos judiciales, pues, debemos recordar que, el artículo 24.2 del TRLRHL establece que no puede imponerse una tasa que recaude más de lo que cuesta el servicio para el cual se implanta aquella. Asimismo, se trata de una de las diferencias más notables con la tasa que existía anteriormente, ya que con ella se recaudaba menos de lo que costaba el servicio de gestión, recogida y tratamiento de residuos.
Por específico, el legislador pretende que conste, de manera expresa, la cantidad que debe abonarse; ya sea mediante la implantación de una tarifa o porque se establezcan criterios objetivos para su cálculo.
Cuando un tributo es diferenciado, ello significa que el hecho imponible no se puede encontrar incluido en otra tasa o impuesto, y, además, el coste ha de indicarse con concreción.
Los sistemas de pago por generación son una representación clara del principio quien contamina, paga y, con ellos, se procura computar la generación real de residuos de cada inmueble para definir el importe de la tasa, dependiendo de la cantidad y el tipo de residuos generados. Esta característica de la tasa tiene una doble función: reducir los residuos que se generan y ajustar la cuota tributaria al residuo generado.
La última característica, y no por ello menos importante, es que la tasa ha de reflejar el coste real de las operaciones de residuos, lo que conlleva la recogida, transporte y tratamiento de los residuos, mantenimiento y vigilancia del servicio, campañas de comunicación, etc. De igual modo, los ingresos que los entes locales reciban por la venta de material que haya reciclado deberán descontarse del coste.
La liquidación de la tasa puede verse reducida tras un estudio de la valoración catastral del inmueble pues, como exponemos, en numerosas ocasiones la valoración catastral sirve como índice modulador del importe de la tasa. También, el encuadre de una actividad económica concreta en el epígrafe correcto de las tarifas del IAE puede llevar aparejada la reducción de la cuota a satisfacer por la tasa, así como de otras particularidades que puedan existir en el municipio en el que se exige la misma.
Por otro lado, y no menos importante, son usuales las situaciones en que un sujeto pasivo, pudiendo estar exento del pago de la tasa por cumplir con los requisitos que para ello establece la ordenanza fiscal, no lo hace por puro desconocimiento de la normativa. En la misma línea ocurre con las distintas bonificaciones o reducciones que pueden establecerse en las ordenanzas fiscales, y que atienden para su concesión a distintos criterios, tanto de carácter objetivo como subjetivo, que, por su complejidad, requieren del estudio especializado.
En consecuencia, un buen asesoramiento fiscal puede hacer que la cuota a satisfacer por la tasa de residuos se vea minorada. Por ello, desde Euro-Funding, ayudamos a nuestros clientes a mejorar su cuenta de resultados revisando los tributos locales que han de satisfacer. En particular, y en relación con la tasa de residuos, contamos con un alto porcentaje de éxito en la devolución de cuotas satisfechas por nuestros clientes, gracias al estudio realizado por nuestro equipo técnico.
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