El País Vasco refuerza su modelo fiscal verde: nueva deducción por participación en la financiación de inversiones medioambientales

La deducción por la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, regulada en el Artículo 64.bis de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades, permite que un contribuyente financie un proyecto promovido por otra entidad y, a cambio, aplique en su propia cuota del Impuesto sobre Sociedades la deducción generada por dicho proyecto. De manera práctica, por una parte, el promotor ejecuta el proyecto de I+D+i y cede el derecho a aplicar la deducción y, por otra, el financiador aporta recursos y obtiene una rentabilidad fiscal mediante la aplicación de la deducción en su propio Impuesto sobre Sociedades.

Este mecanismo ha permitido en los últimos años atraer capital privado hacia proyectos de alto valor añadido, anticipando liquidez a empresas innovadoras y reduciendo su necesidad de financiación bancaria a través de estructuras contractuales estables entre promotores e inversores fiscales.

Siguiendo un esquema similar, el nuevo artículo 65 bis regula, por primera vez, la deducción por participación en proyectos focalizados en el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular. El esquema es análogo al de la I+D+i: un tercero aporta recursos para financiar una inversión medioambiental desarrollada por otra entidad y se beneficia de la deducción correspondiente.

La deducción por inversiones medioambientales regulada en el artículo 65 de las Normas Forales en las tres provincias vascas pone el foco en tres ámbitos:

  • Reducción del impacto ambiental a nivel de emisiones, efluentes y residuos
  • Transición energética, abogando por las energías limpias y renovables o la electrificación y descarbonización de procesos industriales
  • Economía Circular, fomentando la reducción, reutilización y reciclaje de residuos y el ecodiseño de productos.

El porcentaje de deducción será del 35% cuando las inversiones se alineen con el Listado Vasco de Tecnologías Limpias y del 15% en el resto de los casos.

La incorporación del artículo 65 bis a la normativa fiscal, permite transformar las deducciones medioambientales en una herramienta estructurada de financiación privada. Esto tiene varias consecuencias relevantes:

  • Facilita la ejecución de inversiones intensivas en capital.
  • Reduce el coste financiero de proyectos de transición energética.
  • Complementa las ayudas públicas tradicionales.
  • Atrae inversores con cuota fiscal suficiente para optimizar el incentivo.

Así, en un entorno de exigencias regulatorias crecientes en materia de sostenibilidad, este instrumento se convierte en un elemento clave para acelerar la transformación industrial.

La cesión de deducciones deja de ser una herramienta exclusiva de la I+D+i para convertirse también en un instrumento estratégico al servicio de la transición energética y la economía circular, lo que representa un paso más en la evolución del sistema fiscal foral en País Vasco hacia un modelo alineado con los grandes retos económicos y climáticos del presente.

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