Programa Adelante Inversión

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Objetivo: Facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, que conlleven un aumento del valor añadido de los productos fabricados en la región, intervengan directamente en el proceso productivo, así como la creación de empleo vinculado a la inversión y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

Proyectos subvencionables

  1. Creación de un nuevo establecimiento si se produce creación de empleo después de la solicitud si bien se establecen excepciones.
  2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que las actuaciones o inversiones subvencionables supongan un incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados por unidad de tiempo, ya sea a través del aumento del número de trabajadores o la adquisición de nuevos bienes de equipo.
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 por ciento del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
  4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

    Las empresas con los siguientes CNAE’s pueden considerarse empresas con actividad estacional y pueden hacerlo constar expresamente en la solicitud.

    • 13. Industria textil
    • 14. Confección de prendas de vestir
    • 152. Fabricación de calzado
    • 5510. Hoteles y alojamientos similares
    • 5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 5530.- Campings y aparcamientos para caravanas
    • 5610. Restaurantes y puestos de comidas
    • 5630. Establecimientos de bebidas
    • 855. Otra educación
    • 9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Características de la ayuda:

  • Ejecución: Máximo 24 meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
  • Justificación: 1 mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
  • Inversión: Mínimo 5.000 euros y máximo 1.200.000 euros.
  • Efecto incentivador.
  • Régimen de procedimiento simplificado de concurrencia.
  • Incompatibles con otras subvenciones, ayudas.
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Principio de DNSH.

Ámbito: Castilla-La Mancha

Presupuesto: 40.000.000 €

Plazo de solicitud: 15/04/2026 al 15/03/2027

Organismo: Gobierno de Castilla-La Mancha. Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Naturaleza de proyecto: Inversión Industrial Productiva

Microempresa y Pymes, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha.

Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable.

Cooperativas y las sociedades laborales.

Importe no podrá superar el límite máximo de 400.000 euros.

Subvenciones de hasta el 40% del total de la inversión subvencionable para las medianas empresas y del 50% para las microempresas y pequeñas empresas.

Porcentaje en relación con la:

  • Inversión que realizar por una microempresa o pequeña empresa hasta el 28%.
  • Proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores vinculados a las prioridades es sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021- 2027 hasta un 2%.
  • Creación empleo del 05% adicional por empleo creado hasta un 10%.
  • Criterio de evaluación con puntuación máxima del 10% adicional.
  • Terrenos
  • Urbanización de terrenos
  • Adquisición de edificios
  • Realización de obra civil
  • Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión en obra civil, cuyo importe no podrá exceder del 10 por ciento de la inversión subvencionable aprobada de obra civil
  • Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  • Mobiliario y enseres.
  • Equipos y programas informáticos.

Se modulará según los límites del anexo II de las Bases reguladoras.

Inversiones en urbanización de terrenos, realización de obra civil de construcción o rehabilitación, si la entidad solicitante dispone del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, o bien se compromete a la adquisición del mismo dentro del plazo de ejecución del proyecto.

Inversiones en inmovilizado material únicamente los activos fijos nuevos. Se considerarán edificios, naves o locales nuevos los que se adquieran al titular registral a cuyo favor se encuentren inscritos por título de declaración de obra nueva, para su primer uso.

Adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles: importe máximo 10 por ciento.

Operación en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que éstas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición.

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