Programa Repotenciación Circular (PRTR – REPOTEN 2)

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Objetivo: Ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas y en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 50 MW, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Proyectos subvencionables:

a) Programa 1: Los proyectos de inversión en la «Repotenciación de instalaciones eólicas». Tanto las instalaciones existentes asociadas como las nuevas tras la repotenciación deberán estar conectadas a la red de distribución y/o transporte. Las nuevas instalaciones tras la repotenciación podrán incluir instalaciones de almacenamiento integrado en la instalación de generación.

Durante todo el ciclo de vida de la instalación de repotenciación los beneficiarios deberán evaluar la disponibilidad y, cuando sea factible, utilizar equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y que sean fáciles de desmantelar y renovar, sin perjuicio de otros criterios de sostenibilidad.

Únicamente se admitirán como subvencionables, que la instalación eólica existente a repotenciar comenzó su operación antes del 30 de junio de 2010, es decir, un mínimo de 20 años con anterioridad a la fecha límite para la realización de las actuaciones.

b) Programa 2: Los proyectos de inversión en la «Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW».

Se considerará que pertenecen a una única instalación, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias para cada uno de los grupos, las que tengan la misma cota altimétrica de la toma y desagüe dentro de una misma ubicación.

Características de la ayuda:

  • Concurrencia competitiva.
  • Plazo de ejecución: Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2030.
  • Ámbito geográfico de las actuaciones subvencionables es todo el territorio nacional.
  • Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, si bien la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por empresa y por proyecto de inversión.
  • Fondos disponibles en IDAE procedentes de las transferencias realizadas desde el Servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de la Sección 23 “Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 292.000.000 €

Plazo de solicitud: Del 15/01/2026 al 24/02/2026

Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente

Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.

Los límites de ayudas, los criterios para la determinación de las mismas, así como las intensidades de ayuda máximas están regulados por el artículo 10 de las bases reguladoras.

Intensidad de ayuda máxima, Tanto para los sistemas de generación de ambos Programas 1 y 2 como para el sistema de almacenamiento hibridado, en su caso, se fija en el 35%.

Más concretamente en los:

Valores de referencia para el cálculo de las ayudas:

Sistema de generación:

Actuaciones

Coste subvencionable unitario máximo (Csum) (€/MW)

Intensidad de ayuda base máxima

Programa 1

1.300.000

35%

Programa 2

2.140.000

35%

Sistema de almacenamiento hibridado:

Actuaciones

Coste subvencionable

unitario máximo de la

instalación de almacenamiento (Csum) (€/MWh)

Intensidad de ayuda base máxima

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable

300.000

35%

Para el cálculo del importe de la ayuda máxima, solicitada y a otorgar más concretamente en el ANEXO I de la convocatoria.

Programa 1 se establece unos costes subvencionables mínimos por proyecto superior a 1.000.000 €.

Programa 2 se establece unos costes subvencionables mínimos por proyecto superior a 400.000 €.

Podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida.

a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con la tipología de actuación objeto de ayuda. Incluida, en el caso de los programas 1 y 2, la correspondiente a los sistemas de almacenamiento hibridado, en su caso.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con la tipología de actuación objeto de ayuda.

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

f) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.

g) Redes de distribución inteligentes (smart grids) para gestionar la generación distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, y los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, en gran medida renovable, y que deberá ser también gestionable y estar abastecida por el proyecto objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos elegibles aquellos equipos vinculados directamente al proyecto objeto de la ayuda que deberán ser propiedad del beneficiario de la misma.

h) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.

i) Para el programa 1, se incluyen los sistemas de medición del recurso eólico en el emplazamiento.

j) Para el programa 2, se incluirán los sistemas de medida completos de los caudales a turbinar, caudal ecológico y los diferentes niveles en la zona de toma y de desagüe, incluyendo sondas de nivel, registradores, etc.

k) Obras civiles, cuando estén relacionadas con la actuación objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como: la adecuación de accesos internos en la poligonal autorizada a un parque eólico. Asimismo, se consideran elegibles como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos internos y hasta la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, medidas de protección de hábitats, medidas de seguridad y salud, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Adicionalmente, para la tecnología hidroeléctrica se considerarán elegibles las actuaciones en canales, tuberías forzadas, azudes o presas, obras de toma, aliviaderos y cualquier instalación hidráulica que integre la instalación completa, así como las obras de limpieza y drenajes aguas abajo de las salidas de compuertas.

l) Para el programa 2, el coste de las medidas de protección medioambiental, mejora de los hábitats, protección de los recursos hídricos e integración en el territorio de las instalaciones.

m) Para los programas 1 y 2, el coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes asociadas que darán lugar a las nuevas instalaciones tras la repotenciación o renovación tecnológica y medioambiental.

n) Cimentaciones u otros sistemas de anclaje, si procede en la actuación objeto de ayuda.

o) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.

p) Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra, relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.

q) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la tipología de actuación objeto de ayuda.

r) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación, el/los informe(s) de autoevaluación del cumplimiento de no causar daño significativo al medio ambiente, inclusive.

s) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

t) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.

u) Para el programa 3, aquellas partidas de inversión adicionales destinadas a la incorporación de instalaciones renovables para la cobertura de los autoconsumos eléctricos y térmicos asociados a los procesos productivos de las plantas de reciclaje de palas objeto de la actuación relacionada con la actuación.

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